martes, 8 de octubre de 2013

ANTECEDENTES JUDICIALES EN COLOMBIA

ANTECEDENTES JUDICIALES........... ¿UN DOLOR DE CABEZA INCLUSO A LA HORA DE APLICAR PARA UNA OFERTA DE TRABAJO?


Consúltenos su caso y contáctenos a través del e-mail que aparece en nuestro perfil nosotros le podemos ayudar con total discreción.


Si al revisar sus antecedentes judiciales le aparece la leyenda “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA” y no " NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES", se puede deducir fácilmente de ello que usted tuvo o tiene reportes negativos por infracciones a la ley penal, lo cual puede ser también visto por parte de algún futuro empleador que consulte dicha base de datos, lo cual puede generarle un rechazo infundado a sus pretensiones laborales.

hace pocos días,  a una amiga que fue preseleccionada por sus capacidades personales y profesionales para ocupar un cargo en la multinacional "La Polar"; se le informo verbalmente y en baja voz, que su contratación no era posible, ya que al consultar sus antecedentes judiciales, registraba presuntamente, problemas con la justicia y que debía solucionar dicha situación pues en esas condiciones vería su campo laboral reducido al máximo.

Al recibir la consulta, nos dimos a la tarea de investigar a fondo el caso planteado, encontrándonos con que en efecto, y pese a que se trataba de una penosa experiencia ya superada hace mas de 8 años, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS hoy en supresión, no tramitó en debida forma (o no recibió para su trámite) la comunicación correspondiente, de que la encartada ya había pagado su deuda con la sociedad; y sin embargo continuaba sometida al escarnio publico.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tuteló los derechos de una ciudadana que buscaba que se excluyeran los antecedentes penales que le aparecían registrados en el certificado judicial, expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. 

El máximo Tribunal Disciplinario señaló que en este caso la extinción de la pena impuesta a la actora, se convierte en una obligación para que el DAS borre del reporte el registro donde se rotula que no es requerida por autoridad judicial.

La accionante fue condenada por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Medellín a 20 meses de prisión, como responsable del delito de falsedad material de particular en documento público; luego se le concedió la ejecución condicional de la condena y posteriormente el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad declaró la extinción de la pena, por lo que desde hace siete años el expediente se encuentra archivado.

Al solicitar el certificado judicial ante el DAS, dicha entidad expidió el documento con la anotación “no es requerido por autoridad judicial”, reseña que hace referencia a las personas que algún día tuvieron antecedentes penales. Para la accionante ese rótulo impreso en el pasado judicial, vulnera su derecho al buen nombre y le impide acceder al mercado laboral.

El Consejo Superior de la Judicatura aseguró, al fallar la acción de tutela, que la permanencia de un dato donde se registran antecedentes penales tiene la potencialidad de generar una lesión ostensible a los derechos fundamentales, pues tal anotación genera consecuencias de orden jurídico para el ejercicio de otras garantías de rango constitucional.

“No le es permitido a una autoridad pública expedir información de donde se pueda inferir la existencia de datos relacionados con sanciones penales que se encuentran extintas”, precisa la sentencia de la Judicatura, con ponencia del magistrado Jorge Armando Otálora Gómez.

Al tutelar los derechos de la ciudadana, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria le ordenó al director del DAS Seccional Antioquia, expida un nuevo certificado judicial donde se excluya la información relacionada con la existencia de los antecedentes penales.

“La Sala en ningún momento cuestiona la obligación del Estado de tener en sus bases de datos los registros históricos que reflejen el comportamiento penal de los ciudadanos, pero si dicha prerrogativa estatal se analiza de cara a las garantías constitucionales y la filosofía que orienta al Estado Social de Derecho, que se funda en el respeto por la dignidad humana, no se puede permitir que la información ahí depositada carezca de un límite temporal”, enfatizó la Judicatura.

(...)"



Aprobado según Acta de Sala  No. 62 del 30 de junio de 2011
Magistrado Ponente: Doctor JORGE ARMANDO OTÁLORA GÓMEZ
Radicación No050011102000201101022  01


Origen de la noticia: BOGOTA-CUNDINAMARCA-Colombia,
Fecha de la noticia: 27-Julio-2011
Fecha última actualización: 27-Julio-2011
Fuente:
 SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA 

jueves, 3 de octubre de 2013

Notificación por aviso es excepcional y presume la notificación adecuada por correo


Notificación por aviso es excepcional y presume la notificación adecuada por correo

La administración no puede notificar un auto por aviso, porque esta es una forma excepcional de notificación y “presume que la notificación por correo fue adecuada”, indicó el Consejo de Estado.

La Sección Cuarta precisó que si la entidad estatal no le envía el correo al contribuyente, la notificación por aviso del auto de inspección tributaria carece de validez, de acuerdo con el artículo 48 del Código Contencioso Administrativo.

En el caso analizado, la Secretaría de Hacienda Distrital ordenó la práctica de una inspección tributaria de oficio, pero el auto que debía notificarse en la dirección reportada por el contribuyente nunca se envió.

La corporación recordó que el artículo 24 del Decreto Distrital 807 de 1993 señala que “si la notificación del requerimiento especial se efectúa por fuera del plazo señalado, la administración no puede modificar la liquidación privada, pues ya ha quedado en firme”.

La magistrada Carmen Teresa Ortiz presentó salvamento de voto.

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020100019301 (19046), sep. 5/13, C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia)

Colegios que imponen patrones estéticos excluyentes violan el libre desarrollo de la personalidad

Colegios que imponen patrones estéticos excluyentes violan el libre desarrollo de la personalidad


La Corte Constitucional reiteró que los manuales de convivencia de los colegios no pueden obligar a los estudiantes a seguir un patrón estético excluyente, en particular que los hombres no tengan el cabello largo.

Aunque las instituciones educativas pueden establecer restricciones en este aspecto, no les está permitido determinar de manera específica la forma en que el alumno deba mantener el cabello, pues esto desconoce el artículo 16 de la Constitución, referido al libre desarrollo de la personalidad.

El alto tribunal recordó que el ejercicio de este derecho se manifiesta, entre otros aspectos, en la facultad que tiene toda persona, sin distinción de edad, de decidir sobre su apariencia personal.

“Constituye una vulneración cualquier hecho u omisión que, de manera desproporcionada e irrazonable, le impida a una persona asumir autónomamente su imagen y la forma en que desea presentarse ante los demás”, precisa la sentencia.

La potestad reguladora de los establecimientos educativos, consignada en los manuales de convivencia, no es absoluta, pues los deberes exigidos a los estudiantes no pueden menoscabar la Constitución y la ley, advirtió la Corte.

Finalmente, indicó que los establecimientos educativos, con fundamento en su potestad reguladora, pueden imponer restricciones al libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando se ajusten a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

En el caso analizado, la corporación reprochó que la institución educativa le ofreciera incentivos al alumno para lograr que se presentara con el cabello corto.

(Corte Constitucional, Sentencia T-356, jun. 20/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)




Dejan sin efecto matrimonio de pareja del mismo sexo

Dejan sin efecto matrimonio de pareja del mismo sexo

Mediante una sentencia de tutela, el Juez 39 Civil de Bogotá dejó sin efectos el acta de matrimonio de una pareja homosexual expedida por el Juez 48 Municipal de Bogotá.

Según el fallador, las personas del mismo sexo solo pueden “formalizar y solemnizar un vínculo contractual” de acuerdo con los parámetros dictados en la Sentencia C-577 del 2012.

El funcionario aclaró que estas parejas tienen derecho a constituir una familia mediante un acto solemne y formal ante juez o notario.


http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/N/noti-131002-20dejan_sin_efecto_matrimonio_de_pareja_del_mismo_sexo/noti-131002-20dejan_sin_efecto_matrimonio_de_pareja_del_mismo_sexo.asp?Miga=1&IDobjetose=16395&CodSeccion=84