ANTECEDENTES JUDICIALES........... ¿UN DOLOR DE CABEZA INCLUSO A LA HORA DE APLICAR PARA UNA OFERTA DE TRABAJO?
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Si al revisar sus antecedentes judiciales le aparece la leyenda “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD
JUDICIAL ALGUNA” y no " NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES", se puede deducir fácilmente de ello que usted tuvo o tiene reportes negativos por infracciones a la ley penal, lo cual puede ser también visto por parte de algún futuro empleador que consulte dicha base de datos, lo cual puede generarle un rechazo infundado a sus pretensiones laborales.
hace pocos días, a una amiga que fue preseleccionada por sus capacidades personales y profesionales para ocupar un cargo en la multinacional "La Polar"; se le informo verbalmente y en baja voz, que su contratación no era posible, ya que al consultar sus antecedentes judiciales, registraba presuntamente, problemas con la justicia y que debía solucionar dicha situación pues en esas condiciones vería su campo laboral reducido al máximo.
Al recibir la consulta, nos dimos a la tarea de investigar a fondo el caso planteado, encontrándonos con que en efecto, y pese a que se trataba de una penosa experiencia ya superada hace mas de 8 años, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS hoy en supresión, no tramitó en debida forma (o no recibió para su trámite) la comunicación correspondiente, de que la encartada ya había pagado su deuda con la sociedad; y sin embargo continuaba sometida al escarnio publico.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de la Judicatura tuteló los derechos de una ciudadana que buscaba que
se excluyeran los antecedentes penales que le aparecían registrados en el
certificado judicial, expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad,
DAS.
El máximo
Tribunal Disciplinario señaló que en este caso la extinción de la pena impuesta
a la actora, se convierte en una obligación para que el DAS borre del reporte
el registro donde se rotula que no es requerida por autoridad judicial.
La
accionante fue condenada por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Medellín
a 20 meses de prisión, como responsable del delito de falsedad material de
particular en documento público; luego se le concedió la ejecución condicional
de la condena y posteriormente el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad declaró la extinción de la pena, por lo que desde hace
siete años el expediente se encuentra archivado.
Al
solicitar el certificado judicial ante el DAS, dicha entidad expidió el
documento con la anotación “no es requerido por autoridad judicial”,
reseña que hace referencia a las personas que algún día tuvieron
antecedentes penales. Para la accionante ese rótulo impreso en el pasado
judicial, vulnera su derecho al buen nombre y le impide acceder al mercado
laboral.
El Consejo Superior de la Judicatura aseguró, al
fallar la acción de tutela, que la permanencia de un dato donde se registran antecedentes penales tiene
la potencialidad de generar una lesión ostensible a los derechos fundamentales,
pues tal anotación genera consecuencias de orden jurídico para el ejercicio de
otras garantías de rango constitucional.
“No le es
permitido a una autoridad pública expedir información de donde se pueda inferir
la existencia de datos relacionados con sanciones penales que se encuentran
extintas”, precisa la sentencia de la Judicatura, con ponencia del magistrado
Jorge Armando Otálora Gómez.
Al tutelar
los derechos de la ciudadana, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria le ordenó al
director del DAS Seccional Antioquia, expida un nuevo certificado judicial
donde se excluya la información relacionada con la existencia de los
antecedentes penales.
“La Sala en
ningún momento cuestiona la obligación del Estado de tener en sus bases de
datos los registros históricos que reflejen el comportamiento penal de los
ciudadanos, pero si dicha prerrogativa estatal se analiza de cara a las
garantías constitucionales y la filosofía que orienta al Estado Social de
Derecho, que se funda en el respeto por la dignidad humana, no se puede
permitir que la información ahí depositada carezca de un límite temporal”,
enfatizó la Judicatura.
(...)"
Aprobado
según Acta de Sala No. 62 del 30 de junio de 2011
Magistrado Ponente: Doctor JORGE ARMANDO
OTÁLORA GÓMEZ
Radicación No. 050011102000201101022 01
Origen de la noticia: BOGOTA-CUNDINAMARCA-Colombia,
Fecha de la noticia: 27-Julio-2011
Fecha última actualización: 27-Julio-2011
Fuente: SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
gracias por la información muy oportuna, pero no encontré el correo electrónico para comentarles mi caso y que me ayuden.
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ResponderEliminarNuestro correo es solucioneslyj@gmail.com escríbanos y cuéntenos en confianza que problemas ha tenido con la justicia (si los ha tenido) y cual es la situación actual.
ResponderEliminarBuenas tardes, tengo mal mis datos en la base de datos y mi estado judicial aparece como que actualmente no es solicitado por ninguna autoridad judicial, mi pregunta es.. adónde debo dirigirme?, O si es posible que lo hagan ustedes en mi nombre? Un saludo y por favor un número de contacto.
ResponderEliminarEncontré una página que se llama tus datos, ahí se puede consultar toda la información asociada a la cédula incluyendo los antecedentes https://www.tusdatos.co
ResponderEliminarHola me podrian pasar un numero telefonico para llamarlos desde argentina tengo un problemas de datos gracias
ResponderEliminaramigos buenas tardes, me sale la leyenda no es requerido por autoridad judicial alguna, que debo hacer para que me salga la otra leyenda ?
ResponderEliminardado que la pena ya prescribio y el juzgado declaro la prescipcion.
muchas gracias
Buenas tardes, como me podrían colaborar con tema relacionado
ResponderEliminarme han rechazado de muchos trabajo por este tema
ResponderEliminarAsesoría en donde?
ResponderEliminarbuen dia, solicito informacion para el manejo de este inconveniente
ResponderEliminarTengo el mismo problema del ejemplo me podrían ayudar gracias
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